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Tres preguntas que ya tienen respuesta en la nueva Ley del teletrabajo

El 2020 ha sido el año de la generalización del teletrabajo. En tan solo unos días esta fórmula pasó de ser meramente anecdótica en nuestro país, puesto que únicamente se beneficiaba un 5% de la población, a que un 34% de los empleados recurrieran a ella para mantenerse operativos durante el confinamiento a causa de la crisis del covid-19.


A pesar de la utilidad que el trabajo en remoto ha demostrado durante los últimos meses, también ha generado distintos debates en la sociedad, que han puesto de manifiesto la falta de regulación existente hasta el momento. ¿Qué se considera teletrabajo? ¿cuáles deben ser sus condiciones? ¿qué aspectos son responsabilidad de la empresa y cuáles del empleado? Estas son algunas de las preguntas que ya tienen respuesta en el Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia aprobada el 22 de septiembre.


¿Qué se considera teletrabajo?

Uno de los principales escollos en la negociación de la Ley del teletrabajo ha sido precisamente su definición. Finalmente, ésta determina que el trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora (o el lugar elegido por ella) durante toda su jornada o parte de ella “con carácter regular”. ¿Y qué se establece exactamente como regular? La normativa especifica “en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”. En la práctica esto supondría un día y medio a la semana para una jornada de cinco días y 40 horas semanales.
¿Cuáles son las excepciones? La implantación del teletrabajo por la situación actual, derivada de la pandemia del covid-19, queda exenta de acogerse a esta normativa, a excepción de lo que respecta a la obligación de dotar a sus empleados con los equipos o servicios necesarios para desempeñar su trabajo. También se indica que, en el caso de menores de edad o contratos formativos, al menos el 50% de la jornada deberá ser presencial, para garantizar un aprendizaje adecuado.


¿Cuáles son sus condiciones de aplicación?

En primer lugar, la nueva ley destaca que el teletrabajo es voluntario y debería formalizarse mediante acuerdo escrito entre empresa y empleado. Este acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, lo que implica que el empleado no puede ser obligado a trabajar en remoto, pero tampoco exigirlo a la compañía.
En el acuerdo de teletrabajo deben quedar reflejados los equipos y herramientas necesarios para desarrollar la actividad, lugar habitual de trabajo, gastos derivados, horario y el porcentaje de la jornada que será presencial y en remoto, medios de control empresarial de la actividad, duración del acuerdo e instrucciones de protección de datos y seguridad de la información.
Otro de los puntos relevantes de la ley es que establece que las personas que teletrabajen tendrán los mismos derechos que el resto de empleados, incluyendo retribución salarial, estabilidad, horarios, promoción o formación profesional. 

¿A quién corresponden las responsabilidades derivadas del teletrabajo?

Las empresas serán las encargadas de facilitar a los empleados los medios necesarios para trabajar a distancia, además de soporte técnico, y deberá sufragar o compensar los gastos que implique. Los mecanismos para retribuir estos gastos serán establecidos a través del convenio colectivo.
Por otro lado, e igual que sucede en el caso del trabajo presencial, será necesario llevar a cabo un registro del horario en el caso de los empleados que teletrabajen, que incluya el inicio y la finalización de la jornada, así como de los tramos de actividad. En este sentido, la normativa establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá "flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso".  Por su parte, la empresa podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos"

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