¿Sabías que las prestaciones públicas por maternidad o paternidad de la Seguridad Social, que perciben los trabajadores durante su baja, tras el nacimiento de su bebé, están exentas de IRPF? Así lo ha determinado el Tribunal Supremo. Esto supone una gran noticia para todos aquellos papás ya que podrán recuperar las cantidades de IRPF que les fueron retenidas por las prestaciones que recibieron.

 

Pero ¿quién puede beneficiarse? La norma general de IRPF habla de prestaciones de maternidad, pero no solo las madres pueden hacer esta reclamación, también los padres tienen derecho debido a que las prestaciones que éstos perciben siguen siendo por la misma causa. Por lo tanto, todos aquellos contribuyentes que incluisteis prestación por maternidad en vuestras declaraciones de IRPF en los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017 podréis solicitar la devolución. Una gran noticia, ¿verdad?

 

Los que hayáis tenido retenciones por las prestaciones en 2018, no debéis realizar ningún trámite particular debido a que, en vuestra declaración de la Renta de 2018, ya vendrán incorporadas dichas prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Ahora bien, ¿qué procedimiento se debe llevar a cabo para solicitarlo? Y ¿cuáles son los plazos para presentarlo? Para facilitaros este proceso, Hacienda ha habilitado un formulario específico que podréis encontrar en la web de la Agencia Tributaria. En dicho formulario, solo tenéis que indicar el año o años en los que habéis recibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde queráis que os abonen la devolución.

 

Podéis tramitar esta solicitud siguiendo cualquiera de los procedimientos telemáticos tradicionales disponibles (RENO, Certificado electrónico o Clave PIN) o a través del formulario en papel que encontraréis en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Como veis, es un proceso muy sencillo.

 

Para los plazos de devolución debéis tener en cuenta una división doble que separa los cuatro ejercicios fiscales que no han prescrito. Por un lado, los contribuyentes que recibisteis la prestación en 2014 y 2015 tenéis un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2018. “Claro”, pensaréis, “pero, este plazo ya ha pasado”. Queremos recordaros que estos plazos pueden ser ampliables debido a que la prescripción se produce a los 4 años, por lo que el plazo final sería hasta el 30 de junio de 2019. Es decir ¡aún estáis a tiempo!

Para aquellos que recibisteis la prestación en 2016 y 2017, podéis solicitarla desde el pasado 3 de enero.

 

Una vez realizado el procedimiento anterior, solo habrá que esperar a recibir la resolución. Seguro que muchos os haréis la pregunta más importante ¿cómo se hará efectiva dicha devolución? Hacienda os hará el ingreso en la cuenta bancaria que hayáis indicado en el formulario, e incluirá los intereses de demora en caso de que en su momento, tuvierais que pagar de más en vuestra declaración. Si, por el contrario, os devolvieron de menos, Hacienda, solo deberá pagaros los intereses, en caso de que hubiesen pasado más de 6 meses desde que presentaseis el formulario hasta que Hacienda procediera con la devolución.

 

Y por último ¿cuándo se efectuarán las devoluciones? Hacienda prevé rembolsar todo el dinero antes de abril de este año, de la forma más ágil posible.

Entre los beneficiados sumaréis un total de 1.007.814 contribuyentes, que ascenderá a 1.086.000 una vez que se realice la modificación legal que permitirá tanto a madres como padres funcionarios que estén adscritos a Mutuas como Muface, tener acceso a esta deducción. En este caso concreto, se establecerá un periodo especial para la solicitud de la devolución, del que Hacienda informará cuando sea legalmente posible.

 

Ahora que ya conocéis la sencillez de este proceso y tenéis toda la información a vuestro alcance, no olvidéis hacer uso de vuestros derechos. Como veis, cada vez tenemos más opciones y ventajas para que nuestra conciliación laboral y personal sea más gratificante

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